REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-S-2009-002055
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE SALOMON SUAREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.390.398, domiciliado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda casa Nº 59-88 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2553819.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR BISCOCHEA FRANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE SALOMON SUAREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.390.398, domiciliado en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda casa Nº 59-88 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono No: 0283-2553819, asistida en este acto por el ciudadano ABG. OMAR BISCOCHEA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.192 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda casa Nº 59-88 en la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; Teléfono Nº 0283-2553819 que posee una superficie total OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (868 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Mata Siete; SUR: Casa de Celso Marín ESTE: Casa de Néstor Suárez y OESTE: Avenida Ruiz Pineda. El referido inmueble tiene las siguientes características: Una casa paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro; y que dicha construcción consta de Tres (3) habitación- dormitorios, sala-recibo, una sala de baño y una cocina- comedor; con una área de construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 M2) ; y la parcela de terreno totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, rejas y portones de hierro, y la construcción de esta casa he invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose
presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MEZA CRUZ ARELIS y VICENT RODRIGUEZ JESUS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.459.645 y V-3.501.161, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE SALOMON SOLORZANO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA