REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 18 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: BP12-S-2009-001084
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTES: BERTA DEL CARMEN CAMPOS DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-4.912.069, domiciliada en la Calle 13 Sur, No. 61, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.190.

El presente proceso se inicio en virtud de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por ante este Tribunal de Municipio por la ciudadana BERTA DEL CARMEN CAMPOS DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-4.912.069, domiciliada en la Calle 13 Sur, No. 61, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.190; mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 82, de fecha 06/04/1930, cuya copia certificada consignan con el libelo de la solicitud; en este sentido, alega la solicitante que en la referida acta se incurrió en error al identificar a la solicitante como PETRA, siendo lo correcto BERTA, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento No. 54, de fecha 07/04/1936, emanada de la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, motivo por el cual solicita de este Tribunal ordene la corrección del Acta en cuestión, asimismo fundamentan su solicitud en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/05/2009, Se admitió la presente solicitud, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y en consecuencia se ordeno la notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico.

En fecha 03/06/2009, fue notificada la Fiscal Decimosegundo del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 25/06/2009, Se acordó librar edicto a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados en relación a la solicitud de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Mediante diligencia de fecha 03/07/2009, y agregada a los autos en fecha 08/07/2009, la ciudadana BERTA DEL CARMEN CAMPOS DE NAVAS, asistida por la ABG. EGLY VELASQUEZ LOPEZ, consigno un (01) ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 28/07/2009, se dejó constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudieran ver afectados su derechos con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 03/08/2009, y agregada a los autos en fecha 05/08/2009, la ciudadana BERTA DEL CARMEN CAMPOS DE NAVAS, consigno Acta de Nacimiento original de su hija SOR ANGEL.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos..., y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En este sentido, la pretensión de los solicitantes es la rectificación de su acta de matrimonio a los fines de corregir el error material en una letra del nombre de la contrayente, la cual encuadra dentro de los supuestos de la norma antes invocada.

Al respecto observa este Tribunal de Municipio que cursa en autos las pruebas aportadas por los solicitantes, tales como: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los contrayentes, inserta bajo el No. 82, de fecha 22/07/1957, Prefectura Civil del Municipio Guanipa, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la Contrayente BERTA DEL CARMEN CAMPOS DE NAVAS, inserta bajo el No. 54, de fecha 06/04/1936, en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-

En consecuencia, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por los solicitantes en lo que respecta a los errores cometidos al momento de asentar el acta de matrimonio, en relación a los errores mencionados por ellas en el libelo de la solicitud, lo cual hace procedente su pretensión. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana BERTA DEL CARMEN CAMPOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.069 en el sentido que se corrija el Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.82, de fecha 22/07/1957, en el Libro Duplicado Nº 1 llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanipa, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1957, en los siguientes términos: En el nombre de la contrayente donde dice “PETRA”. Debe decir: “BERTA”. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-001084.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA