REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-S-2009-002068
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE LOPEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.456.176, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Sector Nueva Mariño de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. Teléfono: 0416-9209995
ABOGADO ASISTENTE: ANABEL CECILIA TRIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 103.865.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.456.176,venezolano, mayor de edad, domicilia en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Sector Nueva Mariño de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana ANABEL CECILIA TRIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuría que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Sector Nueva Mariño San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total TRECIENTOS CATORCE CON CINCO METROS CUADRADOS (314,05 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Robles midiendo Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); SUR: Casa de Luís Sánchez midiendo Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50, Mts); ESTE: Casa que es o fue de Yanneli Rondon midiendo Diecisiete metros (17,00 Mts) y OESTE: Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente midiendo Diecisiete (17,00 Mts), dicha parcela tiene una superficie de construcción de CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE METROS (40,47 mts2) . El referido inmueble tiene las siguientes características: paredes de
bloques de cemento, piso cemento, techo zinc constante de: Dos (2) Habitaciones con Closet, Un (1) Baño, Una (1) Cocina- Comedor, Dos (2) Ventanas de aluminio y Dos (2) puerta de hierro y la construcción de la referida casa ha invertido la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CALDERON BASTARDO ARNALDO JOSE y JOSE GREGORIO MONNTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.994.009 y V-10.062.701, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ENRIQUE LOPEZ BASTARDO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA