REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-F-2009-000147
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.922.992, con domicilio en la Calle La Unidad, Sector La Victoria de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado ALFREDO JOSÉ OTOS CABRERA, titular de la cédula de identidad de No. 8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
DEMANDADO: MANUEL RAFAEL SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.992, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista la anterior demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.922.992, con domicilio en la Calle La Unidad, Sector La Victoria de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270, en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.992, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alega la parte actora mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano Maule Rafael Sánchez Yépez, y que de esa unión procrearon un (1) hijo, actualmente menor de edad, y siendo que por desavenencias se hizo imposible compartir vida en común, materializándose la separación, motivo por el cual demanda la Liquidación de la Comunidad Concubinaria, habida con el referido ciudadano, durante su unión concubinaria, fundamentando su demanda en los artículos 759, 767, 768 y 770 del Código Civil y articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes sobre asuntos no contencioso de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; sin embargo visto que la presente acción por Liquidación de la Comunidad Concubinaria es un asunto de familia de naturaleza contenciosa, es por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la misma en razón de la materia. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Demanda por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.922.992, en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.992; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la ciudad de El Tigre. Y así se declara.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del años dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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