REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2006-004042
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD CONSIGNACIÓN CANON DE ARRENDAMIENTO
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil ELECTRO SERVI BERMUDEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30/04/2003, anotado bajo el No. 09, Tomo A-17, representada por los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.678 y V-11.824.984, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, domiciliada en el Local PB-91-A, del Centro Comercial Malaver II, ubicado en la Av. Mariño de la ciudad de San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ABG. OLY RAMOS FERRER, titular de la cédula de identidad No. 4.511.216, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.545.
BENEFICIARIA(S): JOSÉ RAFAEL FANEITE, domiciliado en la Calle Falcón, Casa No. 41, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Vista la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.678 y V-11.824.984, con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legales de la Sociedad Mercantil ELECTRO SERVI BERMUDEZ, C.A, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL FANEITE, domiciliado en la Calle Falcón, Casa No. 41, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Estado Anzoátegui, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a cuyo favor consigna la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.371,10,00) por concepto de pago de canon de arrendamiento.
En fecha 22/11/2006, se admitió la solicitud, se ordeno la notificación del beneficiario mediante Boleta, y se comisiono al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la notificación.
En fecha 30/11/2006, los solicitantes LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-11.379.678 y V-11.824.984, asistido la ciudadana OLY RAMOS FERRER, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.545, presento diligencia mediante la cual solicita Copia Certificada.
En fecha 30/11/2006, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, mediante el cual otorga poder Apud-Acta, a las Abogadas ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y OLY RAMOS FERRER.
En fecha 05/12/2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada OLY RAMOS FERRER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.545, en el cual solicita se notifique al ciudadano JOSÉ RAFAEL FANEITE, mediante cartel de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/05/2008, se dicto auto acordando librar cartel de notificación solicitado por la Abogada OLY RAMOS FERRER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.545.
En fecha 11/08/2009, la Abogada OLY RAMOS FERRER, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.545, actuando en su carácter de Apodera Judicial, de los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, presento diligencia mediante la cual desiste de la consignación.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento en la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, realizado por los ciudadanos LUIS BERMUDEZ CEDEÑO e INES JOSEFINA SAUD MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.379.678 y V-11.824.984, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil ELECTRO SERVI BERMUDEZ, C.A, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la Devolución al solicitante de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.371,10,00), Líbrese Cheque y el Recibo de Egreso correspondiente. Dése por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregadas las cantidades de dinero remítase al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), 199º y 150º.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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