REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-V-2008-000306
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: BREVE - CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO
DEMANDANTE: PRISCILIA BARRADAS DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.226.207, de este domicilio.
DEMADANDADO: THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.793.726, y con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez (Vea), Edificio CEPPROSUR, Segundo Piso, Oficina Única de esta Ciudad.

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda de DESALOJO, interpuesto en fecha 11/04/2008, por la ciudadana PRISCILIA BARRADAS DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.226.207, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez (Vea), Edificio CEPPROSUR, Segundo Piso, Oficina Única de esta Ciudad, en contra de la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.793.726, y con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En este sentido, alega la parte actora que celebro un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-10.793.726, con domicilio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con vigencia de Un (01) Año, cuyo contrato termino en el mes de noviembre del año 2006, el objeto del contrato fue una casa-quinta propia para habitación familiar, ubicada en la Avenida 23 de Enero de San José de Guanipa, distinguida como Quinta “Manolito”, enclavada sobre una parcela de terreno con una superficie de Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (M2. 866), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: terrenos Municipales, midiendo Cuarenta Metros (40 mts); Sur: Terrenos ocupados por las Quintas “Gloria” y “Rita”, midiendo cuarenta metros (40 mts); Este: Casa que es o fue de Alberto Lefebre, midiendo Ventiun Metros (21 mts); y Oeste: Casa de Sesanay, midiendo Veintiún Metros ( 21 mts); en este sentido, procede a demandar a la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO por Desalojo.
En fecha 17/04/2008, se admitió la presente demanda, y se acordó la citación de la demandada THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, y asimismo se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose, solicitada en el libelo de la demanda, la cual fue declarada improcedente.
En fecha 16/05/2008, el Alguacil del Tribunal consigno resultas de la citación, manifestando la imposibilidad de ubicar al demandado, y por auto de fecha 25/03/2008, se acordó la citación por Carteles, librándose los correspondientes carteles de citación.
En fecha 19/15/2008, se acordó librar carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO.
En fecha 20/05/2008, se recibió diligencia presentada por el ABG. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, donde solicita al Tribunal visto que no fue posible lograr la citación personal de la demandada se sirva expedir cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/05/2008, se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada ABG. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466.
En fecha 09/06/2008, se recibió diligencia presentada por el ABG. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, donde consigna dos (02) ejemplares de los diarios “Mundo Oriental” y “El Tiempo”.
En fecha 09/06/2008, se recibió diligencia presentado por la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, debidamente asistida por la ABG. MINEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.593, donde solicitan suspender el presente procedimiento por un lapso de Treinta (30) días, la cual fue agregada mediante auto de fecha 11/06/2008.
En fecha 16/06/2008, se dicto auto acordando suspender el presente procedimiento por un lapso de Treinta (30) días.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

En este sentido, consta de autos que la ultima actuación de las partes en el proceso fue realizada en fecha 09/06/2008, cuando solicitaron a este Juzgado la Suspensión del Proceso por el lapso de Treinta (30) Días, sin embargo, el periodo de suspensión acordado finalizó en fecha 17/09/2008, y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes interesadas, lo cual conlleva a que sea Decretada la Perención de la Instancia, por el Decaimiento de la Acción. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Ubicado en la Ciudad de Barcelona, para su cuido y resguardo. Y así se declara.-
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA