REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: BP12-V-2009-000452
AUTO: INTERLOCUTORIO (Homologación de la Transacción)
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: JUICIO BREVE
MOTIVO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA
DEMANDANTE: ALEJANDRA LAI ZHENG, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad No. 21.177.357, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.128.
DEMANDADOS: SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSE LAPREA ROBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa (El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la primera en su carácter de Arrendataria y el segundo con su carácter de Propietario de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda por interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, mayor de edad, comerciante, titular de Cédula de Identidad No. 21.177.357, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.128; en contra de los ciudadanos SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSE LAPREA ROBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa (El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la primera en su carácter de Arrendataria y el segundo con su carácter de Propietario de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN; en este sentido, alega la parte actora, que es propietaria de un inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el No. LC-PA-09, ubicado en el Primer Piso, Centro Comercial Malaver I, en la Avenida Fernández Padilla cruce con Avenida Mariño, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Local No. LC-PA-08; SUR: con LC-PA-10; ESTE: que es su frente con Pasillo frente a la Av. Mariño, y OESTE: Con LC-PA-19, con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (58,28mtrs²).

En fecha 20/11/2008, se admitió la presente demanda, y se acordó la citación de los demandados SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSE LAPREA ROBRES, para que comparezcan ante este Juzgado al Segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, y asimismo se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose, solicitada en el libelo de la demanda, la cual fue declarada improcedente.
En fecha 04/08/2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, debidamente asistida por la ABG. PATRICIA GRIFFH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.128, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en Libelo de la demanda.
En fecha 04/08/2009, se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG en fecha 04/08/2009, así mismo se ordeno aperturar el Cuaderno Separado de Medidas a los fines de proveer por auto separado.
En fecha 05/08/2009, se Decreto MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble en litigio y se libro despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma.
En fecha 05/08/09, el Alguacil del Tribunal consigno resultas de la citación, manifestando que el ciudadano ROBERT JOSÉ LAPREA ROBRES, se negó a firmar el Recibo de Citación. Y en fecha 05/08/09, el Alguacil del Tribunal consigno resultas de la citación, manifestando que la ciudadana SAMANTA YAMELI FIGUERA, se negó a firmar el Recibo de Citación.
En fecha 07/08/2009, se dicto auto vista la consignación realizada por el ciudadano Alguacil del Tribunal donde consigno resultas de la citación, manifestando que los demandados se negaron a firmar el recibo de Citación, se acuerda la citación por Secretaria de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 10/08/2009, el suscrito secretario de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la siguiente dirección: Av. Fernández Padilla, cruce con Av. Mariño, C. C. Malaver II, Local No. LC-PA-09 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación relativa la manifestación del alguacil sobre la citación practicada a los demandados SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSE LAPREA ROBLES, conforme a lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/08/2009, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSÉ LAPREA ROBRES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018, en su carácter de representante de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN, parte Demandada, por una parte, y por la otra parte la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la cédula de identidad No. 21.177.357, en su carácter de Demandante, mediante el cual celebran una TRANSACCIÓN en la presenten causa en los siguientes términos: Primero: La Demandada, reconoce y conviene en todas y cada de sus partes con los alegatos y exigencias realizadas por LA DEMANDANTE, en libelo por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TIEMPO DE LA PRORRGA LEGAL ARRENDATICIA, cursante por ante el Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, identificado bajo el No. BP12-V-2009-000452, y nos comprometemos a cancelar las cantidades de dinero adeudadas por concepto de condominio hasta la fecha, y a entregar el inmueble en litigio ubicado en el Primer Piso, CENTRO COMERCIAL MALAVER I, en la Avenida Fernández Padilla cruce con la Avenida Mariño libre de bienes, personas y solventes de las obligaciones generadas por el uso de los de los Servicios Públicos, Condominio e Impuestos Municipales, hasta el momento de la entrega del Inmueble, al terminar el lapso solicitado a la parte actora, para la entrega del referido Inmueble.- Segundo: LA DEMANDANTE, concede a LA DEMANDADA, un lapso de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de Homologación de la presente Transacción de la desocupación del inmueble identificado en la Cláusula Primera, y consecuente entrega material del mismo a su propietaria. Tercero: LA DEMANDANTE se compromete a realizar puntualmente los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes al lapso concedido en la Cláusula Segunda, los cuales seguirá consignando voluntariamente ante al Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como lo ha venido haciendo en la Solicitud identificada con el No. BP12-S-2009-000587, asimismo se comprometen mantenerse solvente con el pago del condominio y los servicios generados por el uso del Local Comercial, durante el referido lapso, y que el incumplimiento de ello, acareará la inmediata ejecución de la desocupación del inmueble identificado en la Cláusula primera.- Cuarta: Las partes declaran expresamente que el disfrute del lapso establecido en la Cláusula Segunda del presente documento, no constituye un nuevo contrato de arrendamiento y no confiere ningún derecho a LA DEMANDADA para solicitar prorroga para la desocupación del inmueble, y que en caso de incumplimiento en la entrega se procederá a la ejecución de la desocupación forzosamente.- Quinta: Las partes mediante la presente Transacción pretenden poner fin al litigio en curso, y aceptan de manera expresa que la presente transacción es de naturaleza vinculante aun antes de su homologación por ante el Tribunal, manifestando no tener otro particular sobre el cual reclamarse sobre estas disposiciones, ni por ningún otro derivado e inherente al contrato de arrendamiento que dio origen al proceso.- Sexto: Por ultimo las partes solicitan al tribunal la terminación del proceso y la respectiva HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, y se proceda como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-


Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.177.357, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.128; en contra de los ciudadanos SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSE LAPREA ROBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa (El Tigrito), Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la primera en su carácter de Arrendataria y el segundo con su carácter de Propietario de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN, no es contraria al orden público y a las buenas costumbre o alguna disposición expresa por la ley.
Ahora bien, las partes a los fines de poner fin al proceso, han celebrado una autocomposición procesal en los términos antes descritos en la narrativa del presente fallo, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil relativa a materia y capacidad para disponer del objeto. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la demandante y los demandados en la presente causa, y en los términos en ella señalados. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre los ciudadanos SAMANTA YAMELI FIGUERA y ROBERT JOSÉ LAPREA ROBRES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.257.748 y V-12.908.018, en su carácter de representante de la Firma Mercantil INVERSIONES ROBVAN, parte Demandada, por una parte, y por la otra parte la ciudadana ALEJANDRA LAI ZHENG, titular de la cédula de identidad No. 21.177.357, en su carácter de Demandante; y en los términos antes indicados; en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó el anterior auto interlocutorio, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA