REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-000577
AUTO: INTERLOCUTORIO
JUICIO: CIVIL - INQUILINARIO
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTES: OMAR RAFAEL JIMENEZ ROSAS y BENILDE DEL VALLE SALAZAR DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.429.271 y 5.548.979 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.106.
DEMANDADO: ELBA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.442.002, domiciliada en la Quinta Vasconia, ubicada en la Avenida Fajardo de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por recibida y vista presente Demanda por DESALOJO y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos OMAR RAFAEL JIMENEZ ROSAS y BENILDE DEL VALLE SALAZAR DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.429.271 y 5.548.979 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.106; en contra de la ciudadana ELBA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.442.002, domiciliada en la Quinta Vasconia, ubicada en la Avenida Fajardo de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alega la parte actora que en fecha 21/10/1984 dieron en arrendamiento a tiempo determinado, a la ciudadana Venidle de Rosas, un inmueble de su propiedad constituido por una parcela y terreno sobre el cual se encuentra construido, renovándose sucesivamente mediante a firma de otros contratos, y suscrito el ultimo de ellos, a su terminación el arrendatario continuo ocupando el inmueble, por lo que le opero la tacita reconducción, transformándose en tiempo indeterminado; pero desde el año 2002 la arrendataria comenzó a insolventarse y mantiene una deuda pendiente y a pesar de las reiteradas solicitudes de pago, esta se ha negado a cancelar, por lo que acudimos a interponer la presente acción de Desalojo y el Cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de la relación arrendaticia.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda observa lo siguiente:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:… 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…”. Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Ahora bien, de una minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos, se desprende que los demandante, han ejercido una acción contentiva de dos pretensiones incompatibles entres si, como lo son el Desalojo del inmueble arrendado y el Cobro de Bolívares por concepto de los Cánones de arrendamiento Insolutos, aunado al hecho que no indicaron con claridad el objeto principal de la pretensión, con indicación de su características, linderos y medidas, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí sentencia declarar en el dispositivo del presente fallo la inadmisibilidad de la acción propuesta por contravenir el requisito establecido en el Ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda por DESALOJO y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos OMAR RAFAEL JIMENEZ ROSAS y BENILDE DEL VALLE SALAZAR DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.429.271 y 5.548.979 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.106; en contra de la ciudadana ELBA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.442.002, domiciliada en la Quinta Vasconia, ubicada en la Avenida Fajardo de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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