REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-M-2009-000089
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓND E LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
DEMANDANTES: LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-10.061.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.380, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO (S): PEDRO MÉNDEZ y GUSTAVO SUAREZ, venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.014.237 y V-14.133.178, el primero en su carácter de librado aceptante y el segundo con su carácter de avalista.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta en fecha 27/04/2009, por la ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-10.061.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.380, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos PEDRO MÉNDEZ y GUSTAVO SUAREZ, venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.014.237 y V-14.133.178, el primero en su carácter de librado aceptante y el segundo con su carácter de avalista. En este sentido, alega la parte actora ciudadana LIDIA REYES FIGUERA, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, que es tenedora legítima, a titulo de endosataria, de una (1) letra de cambio librada en El Tigrito en fecha 28 de marzo de 2007, por el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400,00), lo cual representa la cantidad de 43.6 Unidades Tributarias y aceptada para ser pagada, a su vencimiento por el ciudadano PEDRO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigrito, hoy San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad No. V-15.014.237, en fecha 25/04/2007, y garantizado su pago mediante constitución de aval constituido por el ciudadano GUSTAVO SUAREZ, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.133.178, por lo que se evidencia que el plazo para el pago está totalmente vencido. Ahora bien es caso de que, no obstante haber realizado múltiples gestiones para hacer efectivo el cobro de la cantidad de dinero adeudada en razón del instrumento cambiario anteriormente identificado, ello no ha sido posible, por lo que en este acto procede a demandar para que pague las siguientes cantidades de dinero adeudadas, fundamenta la demanda en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte solicitante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la presente diligencia, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho periodo los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de preventiva de Embargo, dictada por este Tribunal en fecha 6-08-2008. Y Así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa así mismo se deja sin efecto la medida de preventiva de Embargo, dictada por este Tribunal en fecha 6-08-2008. Asimismo se ORDENA la remisión de la presente causa al Archivo Judicial con Sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para su cuido y resguardo. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

Seguidamente se el dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA