REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000138
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: MERCANTIL - INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 12 de Septiembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo A-45, posteriormente insertado todo el expediente de dicha empresa en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de Agosto de 2007 bajo el No. 34, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima modificación de fecha 16 de Septiembre de 2008, debidamente inscrita bajo el No. 80, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELIÉCER DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-10.066.040, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/12/2001, bajo el No. 58, Tomo 12-A, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Calle 24 de Julio, No.20001, Sector El Mirador, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano GUILLERMO CELESTINO ROMERO CASTILLO, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.

Vista la solicitud de DESISTIMIENTO del procedimiento así como de la acción, en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el ciudadano Abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.040 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, actuando bajo su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 12 de Septiembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo A-45, posteriormente insertado todo el expediente de dicha empresa en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de Agosto de 2007 bajo el No. 34, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima modificación de fecha 16 de Septiembre de 2008, debidamente inscrita bajo el No. 80, Tomo 18-A, parte demandante en la presenta causa, relacionada con Juicio por Cobro de Bolívares incoado en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/12/2001, bajo el No. 58, Tomo 12-A, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Calle 24 de Julio, No.20001, Sector El Mirador, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano GUILLERMO CELESTINO ROMERO CASTILLO.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento y de la Acción, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el ciudadano Abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.066.040 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 12 de Septiembre de 2003, bajo el No. 49, Tomo A-45, posteriormente insertado todo el expediente de dicha empresa en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de Agosto de 2007 bajo el No. 34, Tomo 5-A, con posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima modificación de fecha 16 de Septiembre de 2008, debidamente inscrita bajo el No. 80, Tomo 18-A, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/12/2001, bajo el No. 58, Tomo 12-A, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Calle 24 de Julio, No.20001, Sector El Mirador, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 06/07/2009 y ejecutada en fecha 04/08/2009 por el comisionado Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se Declaro Embargado Preventivamente las acreencias que pudieran existir a favor de la Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. en la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A.; a quien se ordena librar oficio a los fines legales correspondientes. Y así se Decide.- Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA