REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

ASUNTO: BP12-S-2009-001087
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA JACINTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.393.130, domiciliada en la Calle Pedro León Torres, No. 243, Sector Las Malvinas II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.909.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIA JACINTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.393.130, domiciliada en la Calle Pedro León Torres, No. 243, Sector Las Malvinas II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.909; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Pedro León Torres, No. 243, Sector Las Malvinas II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Yamel Perez, midiendo Cuarenta y Tres Metros (43 Mts);SUR: Con Adina Capriata, midiendo Cuarenta y Tres Metros (43 Mts); ESTE: Con Calle Pedro León Torres, midiendo Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts); y OESTE: Con Calle San José, midiendo Doce Metros con Quince Centímetros (12,15 Mts).- Dicho Terreno se encuentra conformado por una Casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de Tres (3) habitaciones, Sala, Comedor, Cocina y Tres (3) Baños, completamente cercada de bloques de 13 hiladas con viga de corona, electricidad y Un (1) Pozo Séptico emblocado y tapado.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos IVAN JOSÉ ROJAS y ANTONIO ALEXANDER CAMPOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.
V-21.111.767 y V-13.031.277, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JACINTA DIAZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.