REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003607
MONTO: Bs. F 5.837
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.121.393, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, por una parte y por la otra, la empresa INTERWELD, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Diciembre de 1.995, bajo el No. 66, Tomo 41-A, luego modificada por ante el mismo registro, el 4 de Abril del 2002, bajo el Nº 57, Tomo 10-A, representada, siendo su ultima modificación en fecha 06 de Enero del 2005, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo 10-A, Expediente Nº 20050006, representada por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.577, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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