REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003355
MONTO: Bs. F 12. 618,13
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GREDY MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.295.370, debidamente asistido por el abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.600, por una parte y por la otra, la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE LOGISTICA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre del 2007, bajo el No. 64, Tomo A-46, con posteriores modificaciones de sus estatutos en fecha 21 de Febrero del 2008 y 07 de Octubre del 2008, inscritas por ante dicho Registro Mercantil, BAJO EL nº 41, Tomo A-05 y Nº 24, Tomo A-38 respectivamente, representada por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, en su caracter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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