REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003667
MONTO: Bs. F 10.000

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.309.190, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.697, por una parte y por la otra, la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2000, bajo el No. 48, Tomo A-75 y con ultima reforma de sus Estatutos Sociales, inscrita por ante el mismo registro, bajo el Nº 50 A-49, en fecha 29 de Julio del 2005, representada por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, en su caracter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.