REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003726
MONTO: Bs. F 29.436.08

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MONICA DEL VALLE SIFONTES BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.069.279, debidamente asistida por la abogado ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.161 por una parte y por la otra, la empresa CORPORACION DELTA II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1.999, bajo el No. 1, Tomo 362-A-Qto, con modificación inscrita en el referido registro en fecha 30 de Mayo del 2000, bajo el Nº 84, Tomo 423-A-Qto, representada por la abogado en ejercicio GRISELL ELENA CALDERA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.920, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.