REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003752
MONTO: Bs. F 60.000

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano VICTOR AUGUSTO BLANCO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.283.509, debidamente asistido por el abogado RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.403, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L, según consta de inscripción por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre del 2006, bajo el Nº 40, Tomo A-9, con domicilio principal en Maturín, Estado Monagas, según documento registrado por ante el mencionado registro, en fecha 4 de Noviembre del 2003, bajo el Nº 60, Tomo A-3, representada por el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.

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