REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003617
INTERVINIENTES: ZARAMELLA Y PAVAN, S.A., y FREDDY DE JESÚS REYES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Agosto de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio YACARY GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N°11.659.823, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.), inscrita originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo CircuitoJudicial del estado Zulia, con fecha de 15 de Marzo de 1951, bajo el N°10, folio 12, su última transformación en Sociedad Anónima fue inscrita, en fecha 18 de Marzo de 1968, bajo N°43, Libro 62, Tomo 3°, Páginas 169 a la 184, expediente N° 927, que aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 3289 de fecha 20 de Marzo de 1968, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 02 de Diciembre de 2003, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano FREDDY DE JESÚS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.194.515, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO MILANO, titular de la cédula de identidad N°16.257.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.180; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 16 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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