REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003698
SOLICITANTES: BALMORE CHAFFARDETT GOMI y CORPORACION DELTA II, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Septiembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio GRISELL E. CALDERA, titular de la cédula de identidad N°15.067.685, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.920, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION DELTA II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1999, anotado bajo N°1, Tomo 362-A-Qto., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Septiembre de 2009, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano BALMORE CELESTINO CHAFFARDETT GOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.706.362, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.875.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.048; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 21 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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