REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000839
PARTE ACTORA: IVAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.B, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano INVAN GARCÍA, en contra de la empresa INVERSIONES R.B., C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto el ciudadano IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.979.207, asistido por la Abogada en ejercicio LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°14.931.719, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de documento Poder Original que consta a los folios 12 y 13, por la demandada INVERSIONES R.B., C.A., comparece el ciudadano ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.936.698, en su carácter de Presidente de la demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°11.738.636, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta de Poder Apud Acta que fuera otorgado en fecha 27 de julio de 2009, por el Presidente de la empresa ciudadano ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.936.698, carácter el suyo que consta de Documento Constitutivo-Estatutario de la compañía, que consta a los folios 54 al 68, registrado por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 49, Tomo 66-A-PRO de fecha 10 de junio de 1982. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en aplicar la mediación, bajo los siguientes términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor ciudadano INAV GARCIA, ya identificado, asistido por su apoderada judicial, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES R.B., C.A., representada por el ciudadano ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al tres (3), con respecto a la pretensión del extrabajador contenida en el libelo de demanda, que suman un monto total de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.8.555,26), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar al actor en este acto, a los fines de dar por terminado el presente juicio la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000), se deja constancia que la presente transacción es con motivo de cualquier diferencia que pudiera corresponder al extrabajador con motivo de la Prestación de servicio del ciudadano ROBERT JOSEPH BREWER MARTÍNEZ y de la empresa INVERSIONES R.B., C.A., demás conceptos laborales, que serán pagados mediante cheque a nombre del actor IVAN DARIO GARCIA, que entrega en este acto el Patrono en las manos del actor mediante cheque N° 12353733, del Banco Banesco a nombre del ciudadano IVAN DARIO GARCIA, ya identificado, de fecha 24 de Septiembre de 2009, por la cantidad transigida (Bs.1.000), pago realizado en este acto mediante cheque. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el Actor, debidamente asistido de abogado, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir, la parte actora declara que con la presente transacción no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de diferencia de prestaciones sociales demandadas y demás conceptos laborales, tomando en cuenta los anticipos otorgados por la parte demandada por la cantidad de Bs. 1544,51 y Préstamo por la cantidad de Bs.1.800 que le fue exonerado por la demandada, anticipos éstos que son aceptados por la parte actora. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la devolución del Poder original consignado por la parte actora, previa certificación de autos. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
El Actor, y su apoderada judicial,
El Presidente de la empresa y su apoderado judicial,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|