REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003762
SOLICITANTES: AMERICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ AGUILAR y MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Septiembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el ciudadano LUIS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.286.170, en su carácter de Director General y Representante Legal de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de acuerdo con Designación efectuada en fecha 30 de Marzo de 2009, por los ciudadanos Stalín Fuentes Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui e Inés Isberis Sifontes Gómez, Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que consta a los autos, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, titular de la cédula de identidad N°8.283.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.122.390, actuaciones acreditadas y consagradas en el artículo 20, Literales C) y H) de los Estatutos de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, por una parte; y por la otra, la ciudadana AMERICA DEL CARMEN AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.015, asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO MOYA, titular de la cédula de identidad N° 16.068.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.420; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 24 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:14 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”