REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000428
PARTE ACTORA: GREIDI ZORRILLA, PAUL JULIAN MARQUEZ BASTARDO, ANDRES AVELINO TARACHE y VANESSA MARCANO LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos GREIDI ZORRILLA, PAUL JULIAN MARQUEZ BASTARDO, ANDRES AVELINO TARACHE y VANESSA MARCANO LUNA, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto las ciudadanas GREIDI ZORRILLA, VANESSA MARCANO LUNA y ANDRÉS AVELINO TARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 20.762.837, 13.783.587 y 14.827.669, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.252.180, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quién actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano PAUL JULIAN MARQUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.181.708, tal como se videncia de Poderes consignados a los folios 26 al 32 del presente expediente, por la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A., comparece la abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°5.873.971, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 41 y 42. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en aplicar la mediación, bajo los siguientes términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los actores ciudadanos GREIDI ZORRILLA, VANESSA MARCANO LUNA y ANDRÉS AVELINO TARACHE, ya identificados, asistido por su apoderada judicial, quién actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano PAUL JULIAN MARQUEZ BASTARDO, ya identificado, quién no pudo asistir a este acto, por tal motivo los actores y la apoderada judicial en nombre y representación del ciudadano JULIAN MARQUEZ, ceden en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y sus aspiraciones de una eventual juicio. La apoderada judicial de la parte demandada empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., representada por la abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, y conjuntamente con la parte actora está conforme en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes y en el caso del extrabajador JULIAN MARQUEZ, en nombre de su representado tiene facultades su apoderada judicial para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado. En tal sentido, se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al veinticinco (25), con respecto a la pretensión de los extrabajadores contenida en el libelo de demanda, que suman un monto total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.59.617,79), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar a los actores en este acto, a los fines de dar por terminado el presente juicio las cantidades siguientes: 1) A la ciudadana GREIDI ZORRILLA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000), 2) A la ciudadana VANESSA MARCANO LUNA, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.000), 3) Al ciudadano ANDRES AVELINO TARACHE, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000), y 4) Al ciudadano PAUL JULIAN MARQUEZ BASTARDO, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.044), que suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.33.044), que se pagan en este acto en su orden, mediante cheque N°94976140, N° 12976139, N° 63976141 y N°15976142, todos del Banco Federal, de fecha 25 de Septiembre de 2009, se deja constancia que la presente transacción es con motivo de dar por terminado cualquier demanda, juicio y pasivos laborales que pudiera corresponder a los extrabajadores por Cobro de Prestaciones Sociales con motivo de la Prestación de servicio a la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A.., y demás conceptos laborales, cantidades éstas que son entregadas a cada uno de los extrabajadores, a excepción de PAUL MARQUEZ, cuyo pago es recibido por su apoderada judicial por tener facultades para ello, por la cantidad transigida y arriba determinada en cada uno de los actores, pago realizado en este acto mediante cheque. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por los Actores aquí presentes, asistidos de abogado y por la apoderada judicial de PAUL MARQUEZ, en nombre de su representado, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir, la parte actora declara que con la presente transacción no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de prestaciones sociales demandadas y demás conceptos laborales. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminado, por haber cumplido con la totalidad del pago la parte demandada en cuanto a las cantidades transigidas. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la devolución del Poder original consignado por la parte actora, previa certificación de autos. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
Los Actores GREIDI ZORRILLA, VANESSA MARCANO LUNA y ANDRÉS AVELINO TARACHE, y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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