REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Septiembre de dos mil siete
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001405
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO PEREIRA, LUIS ANDRÉS BRAVO, MARIO PÉREZ, DANNY ANTUARE, JOSÉ GUTIERREZ, KLEBIS SABALLO, GUSTAVO GONZÁLEZ, HENRY ABREU y RONNY LUIS FIGUERA.
DEMANDADO: ALIMENTOS SUPER “S”, C.A.,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2009, suscrita por la abogado en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.914.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.325, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante los ciudadanos JESUS ALBERTO PEREIRA, LUIS ANDRÉS BRAVO, MARIO PÉREZ, DANNY ANTUARE, JOSÉ GUTIERREZ, KLEBIS SABALLO, GUSTAVO GONZÁLEZ, HENRY ABREU y RONNY LUIS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.285.131, V-6.063.985, V-23.616.979, V-14.420.583, V-8.327.640, V-16.253.769, V-12.898.913, V-11.834.752 y 15.249.232, respectivamente, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado en contra de la empresa ALIMENTOS SUPER “S”, C.A.; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandante, por tener facultades para desistir, tal como se desprende de las copias certificadas de los poderes que rielan a los folios 10 al 28 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 28 días del mes de abril de 2007. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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