REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintinueve de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000522
DEMANDANTE: FERNANDO RAFAEL CARRILLO
DEMANDADO: GRANMARCA e ISMAEL ALFONZO ROJAS MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el libelo de demanda, suscrito por el Abogado en ejercicio ASCANIO ORTEGA, JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.887.090, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.382, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.901.883, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa GRANMARCA, C.A., COMERCIALIZADORA EL MORRO, S.R.L. e ISMAEL ALFONZO ROJAS MENDOZA.; visto asimismo, que por auto de fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haber observado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor debe indicar: a) Si demanda a la persona jurídica, la denominación de cada una de las empresas con sus respectivos representantes legales, estatutarios o judiciales, señalando la dirección exacta de cada una de las empresas demandadas, a los fines de practicar la notificación, conforme al artículo 126 de ejusdem. b) Si demanda la persona natural, el nombre y apellido y su dirección exacta para su notificación, esto para darle cumplimiento de la figura del Despacho Saneador en la presente causa, a tales efectos se libró boleta de notificación a la parte actora, tal como se evidencia de los folios 16 y 17, igualmente para la practica de la notificación, se libro exhorto a los Juzgados de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, por encontrarse el demandante en ese Estado, específicamente en la Calle Mariño, Nro.16, Urbanización Simón Bolívar, ciudad Bolívar del Estado Bolívar; en fecha 11 de Agosto de 2009, el alguacil adscrito a la Coordinación Judicial del Estado Bolívar, el Alguacil se traslada para la practica de la notificación, dejando constancia de la firma y recibo de la boleta de notificación por el abogado JOSÉ ASCANIO, parte demandante, que riela a los folios 25 y 26 del presente expediente, ordenando su remisión a este Tribunal; en fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibe la comisión, dejando transcurrir este Tribunal íntegramente 2 días hábiles siguientes, para que la parte demandante subsanará el libelo de demanda; motivo por el que este Tribunal considera que la parte demandante, está enterada de la orden de corrección del libelo de demanda, debiendo corregir el libelo dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes, a partir del día 24 de Septiembre de 2009, no obstante, tuvo conocimiento que debía corregir la demanda y no lo hizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERECIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem con las consecuencias prevista en esta norma, pues, deberá esperar el transcurso de 90 días continuos, para intentar nuevamente su demanda, siguiendo lo establecido en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009 del magistrado Alfonso Valbuena Cordero de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 29 días del mes de Septiembre de 2009.
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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