REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000669
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ELKIN JOSE GONZALEZ, LUIS WILFREDO ITANARE y JOSÉ PALMA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.064.125, 8.375.185 y 13.151.017.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.599, 100.768 y 122.646.
EMPRESAS DEMANDADAS: PDVSA GAS, S.A., CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. y VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.

Interlocutoria
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos ELKIN JOSE GONZALEZ, LUIS WILFREDO ITANARE y JOSÉ PALMA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.064.125, 8.375.185 y 13.151.017, la abogada YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, en contra de las empresas PDVSA GAS, S.A., CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. y VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:44 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.