REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
Sentencia
ASUNTO: BP02-L-2009-000576
PARTE ACTORA: El ciudadano BENJAMIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.654.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANFORA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de septiembre de 2009, día fijado por este Tribunal, para la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto únicamente la parte actora el ciudadano BENJAMIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.654, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores la abogada LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA ANFORA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando en reiteradas oportunidades el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera: En relación con el ciudadano BENJAMIN MEJIAS, antes identificado, el tiempo de servicio es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS; El cargo desempeñado de AYUDANTE (OBRERO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN); ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, el salario normal diario es de Bs. 62,28; el salario integral diario de Bs. 83,09; motivo terminación Despido Injustificado sin que hubiere concluido la obra. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses de Antigüedad: Conforme a la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad de Bs. 8.766,37, y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2007: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días x Bs. 53,15, para un monto total de Bs. 3.242,15. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2008: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 63 días x Bs. 53,15, para un monto total de Bs. 3.348,45. Y así expresamente se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente para el período 2007-2009, le corresponde 61 días, que por los 4 meses serían 21,64 días x Bs. 53,15, para un monto total de Bs. 1.150,16. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades 2007: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 85 días x Bs. 34,85, para un monto total de Bs. 2.962,25. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades 2008: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde 88 días x Bs. 50,19, para un monto total de Bs. 4.416,72. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2009: Conforme a la convención colectiva vigente para la fecha, le corresponde por los 4 meses serían 21,64 días x Bs. 62,43, para un monto total de Bs. 1.872,90. Y así se decide. Asi mismo, se adelanto por prestaciones la cantidad de bolívares ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 (Bs. 11.700,00), la cual debe ser descontada de la cantidad total. Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para el ciudadano BENJAMIN MEJIAS, antes identificado, de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.14.559,00).
Finalmente, se condena los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano BENJAMÍN MEJIAS, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANFORA, C.A., también identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa CONSTRUCTORA ANFORA, C.A., antes mencionada, a pagar al demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA
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