REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003683
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 8.287,61
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la empresa AKRON TRADE TRANSPORT DE VENEZUELA, debidamente representada por la abogada IRIS CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.145.132, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.468, por una parte y por la otra, el ciudadano HUMBERTO ARRATIA, titular de la cédula de identidad No. 4.563.255, debidamente asistido por ZULAY BEATRIZ CHIRINOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.231, la cual fue presentada ante la Notaria publica Octava de Maracaibo en fecha 18 de agosto del presente año, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:41 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.