REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003759
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 54.999,99
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la empresa el ciudadano ALBERTO JOSE TAYUPO CHAGUAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARTURO SABINO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894, por una parte y por la otra, el ciudadano JESÚS ARMANDO TELLO LUNA en su carácter de Director y gerente General de la Empresa Premezclados Píritu, c.a (PREPICA), y asistido por la Abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:36 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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