REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003782
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 17.234,50
Vista la solicitud de Transacción Extrajudicial la cual fue presentada por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-08-2009, por el ciudadano CESAR MODESTO TORRES MARAIMA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR VELASCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.255, por una parte y por la otra, el ciudadano NESTOR AREVALO LORETO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa, CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.405, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:46 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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