REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003816
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 77.816,06
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la ciudadana OCTAVIA DEL VALLE MOROCOIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.126, por una parte y por la otra, el abogado TOMAS CASTELLANO, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa, EDITORES ORIENTALES C.A; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.982, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:22 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.