REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2008-000250
DEMANDANTE: Los ciudadanos CARLOS JOSE BUCCIACCHIO UGAS y JOSE ABELINO CASTRO CAGUANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.211.930 y 15.707.709.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados en ejercicio CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA y EVEL ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.556 y 95.949.
DEMANDADA: INDUSERVIS, .C.A. y PETROZUATA, C.A.
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: El abogado JOSÉ KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339 por INDUSERVIS, C.A. y Los abogados MARÍA ZABDY MORA ROMERO y WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.148 y 94.338, respectivamente, por .C.A. y PETROZUATA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que solo comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar el abogado JOSÉ KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339 por INDUSERVIS, C.A., y Los abogados MARÍA ZABDY MORA ROMERO y WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.148 y 94.338, respectivamente, por PETROZUATA, C.A., no compareciendo la parte actora a dicho acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:18 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.