REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003853
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.182,98
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C. A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado TOMAS CASTELLANO, INPREABOGADO No 133.982. y por la otra, la ciudadana MARY LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.733.520, asistida por la Abogada CARMEN VELASQUEZ, INPREABOGADO No.119.126, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:11 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.