REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-000024
DEMANDANTE: El ciudadano GUEVARA ORTIGOSA ROBERT ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.016.353.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: El abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378.
DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A. y SUPERMERCADO CENTRAL MADIRENSE, S.A.
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: Por SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A. el abogado JOSÉ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499 y por SUPERMERCADO CENTRAL MADIRENSE, S.A. la abogada HAYDEE MUÑOZ BERNAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de septiembre de 2009, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUEVARA ORTIGOSA ROBERT ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.016.353 (quien se encuentra presente) y su abogado SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, en su condición de parte actora y por las demandadas SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., el abogado JOSÉ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499 y por SUPERMERCADO CENTRAL MADIRENSE, S.A. la abogada HAYDEE MUÑOZ BERNAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.572. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.700,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones pendientes, bono vacacional pendientes, utilidades pendientes y horas de descanso, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador al tercer (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.



Los presentes