REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000484
PARTE ACTORA: BRIGIDO ANTONIO ESPINOZA CALZADILLA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO.
PARTE DEMANDADA: M. G. H. PROTECCIONES INTEGRAL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO L. MACHADO RANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de agosto de 2009, siendo las nueve y treinta (9:30 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano BRIGIDO ANTONIO ESPINOZA CALZADILLA, cédula de identidad número 5.190.000, su Apoderado Judicial Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, INPREABOGADO número 63.442 y por la demandada M. G. H. PROTECCIONES INTEGRAL, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, INPREABOGADO número 23.814. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo. y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.F. 3.493,06), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en cheque a nombre del trabajador que se anexa en copia simple a la presente acta. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandadas por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se deja constancia que las parte reciben sus Escritos de Pruebas. Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes
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