REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000076
Vista la presente solicitud de amparo interpuesta por la Abogado NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.139, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE MATA MISELL, CARLOS LUIS HOWARD RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE BARROSO RAMOS, FRANKLIN JOSE MOLINA HERRERA, PAULA IVELICE ALBORNOZ DE ZAMBRANO, ROSIBELL MONTILLA, EDUARDO MONTANA, FRANCO ROJAS, JOSE HALL, JESUS HERNANDEZ, PEDRO GUERRA, LUIS GUEVARA, MIRTHA GUZMAN, MARITZA URBANO, WILFREDO GOMEZ, JULIAN SOLORZANO, VICTOR MARTINEZ, LENIS GONZALEZ, YATNEZE RAMIREZ, IRVIS MARQUEZ, LEONARDO GUEVARA, ANDERSON CUMANA, LUIS CHAGUAN, FRANCISCO MARTINEZ, RAMON FIGUEROA, MARIA PERICAGUAN, DOLIRIA BURIEL, MANUEL ROJAS, ROSA MEJIAS, MANUEL SANDOVAL, JOSE CABRERA, RICARDO NAVARRO, BERKIS MALAVE, JUANA MARIN, LEONARDO AVILA, ROBERT MARCANO, JESUS GUZMAN, JEAN CARLOS MOTA Y ARACELIS RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.336.180, 13.376.240, 8.257.524, 11.657.839, 8.223.731, 14.616.607, 8.281.522, 8.230.746, 13.178.991, 12.261.997, 8.200.141, 5191.764, 8.262.431, 3.956.293, 8.253.252, 2.797.186, 8.226.755, 5.912.366, 17.900.881, 20.106.102, 8.293.127, 8.295.276, 8.226.976, 8.781.876, 10.995.358, 5.486.419, 8.219.265, 4.219.209, 8.265.594, 8.295.067, 11.088.500, 8.200.702, 8.221.067, 8.491.074, 8.234.545, 8.253.966, 8.206.239, 13.368.333 y 8.984.706 respectivamente y, en su condición de abogado asistente de los ciudadanos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, titulares de las cedulas de identidad números 14.213.006, 14.431.646, 13.766.325 y 13.367.056 respectivamente, todos en su carácter de trabajadores de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX), en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SUTRAVIVEX y la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 52, Tomo A, del 12-08-1964; este tribunal a los fines de su admisión observa:
Sostienen los quejosos que, en fecha 20 de noviembre del 2008, siendo aproximadamente las dos de la tarde un grupo de miembros del sindicato del Trabajadores SUTRAVIVEX y miembros del Comité de Seguridad de la empresa integrados por los ciudadanos YANT SABINO, MEQUIADES URBANEJA, PEDRO ALBORNOZ, NUMELSO PEINERO, TAHURO MORILLO, PAULO CUMANA, LUIS MAIGUA, LUIS VERA, MARCOS GUARIQUE, YENNER SISO, EDUARDO TORREALBA, DAVID CONTRERAS y CARLOS GARCIA, procedieron a obstaculizar la entrada y la salida de la empresa VIVEX en la cual se encontraban laborando sus actividades diarias; que las personas antes mencionadas les prohibieron la salida de la empresa y además se apoderaron bajo constreñimiento de las llaves de las puertas que sirven de acceso y salida a la misma, impidiéndole su salida. Que tal hecho les tomo por sorpresa, pues desconocían las razones de dicha toma, por cuanto el sindicato, se encontraba en conversaciones por el pago de utilidades, en base a 150 días, lo cual se estaba manejando bajo una mesa de diálogo, situación que nunca les informaron, pues según los supuestos agraviantes la empresa se ha negado a cancelar las utilidades, que tal secuestro finalizó el día siguiente (21-11-2008) por los presuntos agraviantes, que dicen representarlos, que les gritaron ofensas y que buscaran trabajo en otro lado, que la toma a criterio de ellos era pacifica situación que les molestó, ya que nunca se les consultó tal medida, así como tampoco el planteamiento que hicieron a la empresa, decisiones que según ellos, fueron tomadas apegadas a la Ley y el Ministerio del Trabajo de la ciudad de Barcelona, que los presuntos agraviados en diversas oportunidades trataron de entrar a su lugar de trabajo, pero han recibido amenazas y mensajes de textos groseros, amedrentándolos para no ingresar a la empresa, que a pesar que la empresa intentó una acción de amparo contra el mencionado sindicato y acudió a un tribunal a practicar el retiro de los presuntos agraviantes de la empresa, lo cual resultó infructuoso, puesto que, de manera agresiva, amenazante y grosera impidieron el ingreso del Tribunal comisionado a tal fin, que se dirigieron a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Anzoátegui, en la cual recibieron como respuesta que nada tienen que ver con la empresa privada, pues así se lo informó una defensora auxiliar, que la misma solicitud se la plantearon al Gobernador del estado Anzoátegui y aun no han recibido respuesta. Por lo que, al no recibir respuesta de ningún organismo del estado, sin goce de salarios y ante una situación económica precaria, han quedado prácticamente en la calle con su grupo familiar, conformado en su mayoría por niños y adolescentes, con tal fundamento solicitan que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional que ordene cesar la violación a su derecho constitucional al trabajo ejercido por los miembros de la organización Sindical SUTRAVIVEX y se sirva decretar las siguientes medidas cautelares: 1.- se ordene la salida de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX C.A.), a los miembros de la organización sindical mencionada y a las personas que los acompañan, para que se les permita entrar a su lugar de trabajo, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de vehículos, equipos y productos que sirven para el objeto de la empresa, oficiando a los cuerpos policiales competentes, a la guardia y el apostamiento policial, pues consideran que puede estar en riesgo su integridad física. 2.- que la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX C.A.) les reconozca su estabilidad laboral y los exima de responsabilidad por el acto generado por el supuesto sindicato agraviante que irrespeta a los trabajadores. Todo con el objeto de que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES “SUTRAVIVEX” y la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS C.A. (VIVEX), el inmediato reestablecimiento del derecho constitucional de trabajo, nos permita la entrada y el retorno normal a la empresa, cese el amedrentamiento a los trabajadores, asimismo que la citada empresa (VIVEX) restituya nuestra estabilidad laboral.
Así las cosas, pretenden los presuntos agraviados que se le restituya el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental, al impedírsele el paso al centro de trabajo en el cual prestan servicios, mediante una medida cautelar, lo cual evidencia que la presente acción de amparo como la medida cautelar innominada solicitada, versa en los mismos hechos contentivos en la acción de amparo signado BP02-O-2008-0000155, incoada por la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX) contra la organización sindical SUTRAVIVEX, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-11-2008, quien procedió a admitir el mismo y decretar la medida cautelar solicitada, encontrándose en la actualidad el referido juicio en trámite, razón por la cual al existir una evidente identidad de supuestos de hechos denunciados, en los cuales se sustenta la medida cautelar solicitada y la presente acción de amparo constitucional, y en aras de mantener la seguridad jurídica para no instaurar procedimientos paralelos que pudieran resultar contradictorios, desvirtuando el fin del amparo constitucional, que no es otro sino la restitución de la situación infringida, quien decide considera que lo procedente en derecho es inadmitir el presente asunto de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 8°, y así se declara.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogado NIEVES CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.139, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE MATA MISELL, CARLOS LUIS HOWARD RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE BARROSO RAMOS, FRANKLIN JOSE MOLINA HERRERA, PAULA IVELICE ALBORNOZ DE ZAMBRANO, ROSIBELL MONTILLA, EDUARDO MONTANA, FRANCO ROJAS, JOSE HALL, JESUS HERNANDEZ, PEDRO GUERRA, LUIS GUEVARA, MIRTHA GUZMAN, MARITZA URBANO, WILFREDO GOMEZ, JULIAN SOLORZANO, VICTOR MARTINEZ, LENIS GONZALEZ, YATNEZE RAMIREZ, IRVIS MARQUEZ, LEONARDO GUEVARA, ANDERSON CUMANA, LUIS CHAGUAN, FRANCISCO MARTINEZ, RAMON FIGUEROA, MARIA PERICAGUAN, DOLIRIA BURIEL, MANUEL ROJAS, ROSA MEJIAS, MANUEL SANDOVAL, JOSE CABRERA, RICARDO NAVARRO, BERKIS MALAVE, JUANA MARIN, LEONARDO AVILA, ROBERT MARCANO, JESUS GUZMAN, JEAN CARLOS MOTA y ARACELIS RODRIGUEZ, y de abogado asistente de los ciudadanos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, plenamente identificados, todos en su carácter de trabajadores de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA (VIVEX)., en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SUTRAVIVEX y la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX), de conformidad con el numeral 8° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria Accidental,
Yiralis Quijada
Nota: Publicada en su fecha a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria Accidental,
Yiralis Quijada
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