REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000257
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE PEREZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: 8.343.785
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ALBERTO J. MUNDARAÍN Y ANIBAL BRITO HERNANDEZ G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 77.514 y 21.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO”S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1993, bajo el Nro: 54, Tomo A-46
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: RICARDO CHIGNE LOPEZ, ALEXALY SALAVERRÍA, y MARIBEL CALZADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 109.184, 109.045, Y 116.054 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano GABRIEL JOSE PEREZ CORONADO, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: 8.343.785, contra la empresa EDUARDO”S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1993, bajo el Nro: 54, Tomo A-46. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la presencia del Abogado ALBERTO J. MUNDARAÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros: 77.514, quien no se encontraba presente en la sala de Juicio al momento del anuncio de la presente audiencia, pues antes de hacerse el mismo el apoderado judicial de la parte actora se retiro de la sala a pesar de la advertencia hecha por el Alguacil de aproximarse la hora para el anuncio de la audiencia, quien hizo caso omiso al mismo. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, la abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros: 116.054. Ante tal situación, la ciudadana Juez, pregunta al apoderado actor el porque no se encontraba presente al momento del anuncio de la audiencia quien informo que se habia retirado para ir a buscar al trabajador, razon por la cual procede a requerirle a la apoderada judicial de la parte demandada sobre si tenia conocimiento de la presencia del apoderado actor en la sala de juicio antes del anuncio de la audiencia, a lo que respondio afirmativamente, indicando que el mismo al momento del anuncio no se encontraba presente, razón por la cual la ciudadana Juez la insta a que de su consentimiento a pesar de lo ocurrido, para la celebración de la audiencia de juicio, procediendo la demandada a manifestar que se acoje a las consecuencias jurídicas de la incomparecencia. Así las cosas y verificada la incomparecencia de la parte demandante al momento del anuncio de la audiencia de juicio tal como se evidencia de la reproducción audiovisual, forzoso es para este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, DCR-HC 96 serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR