REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 13 de Agosto de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede mediante la cual se consigna planilla de deposito, Nº 01527418, de fecha: 12 de Agosto de 2009, girado contra el Banco Banfoandes, a nombre de este Tribunal, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), presentado por los ciudadanos: NELLYS ELENA CORDERO DE PUGLIA y GIUSEPPE STASI NADDEL, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.384.388 y V- 13.330.313 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Salvador herrera, IPSA Nº 76.576,
En cuanto a La Medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 588 de la ley adjetiva Civil, y la Constitución de la Fianza tal como fuera exigido y, por cuanto llena los requisitos exigido para la constitución de la fianza, este Juzgado decreta la medida de SECUESTRO, sobre el bien propiedad de los accionante, NELLYS ELENA CORDERO DE PUGLIA y GIUSEPPE STASI NADDEL.- Comisionando para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a la Policía Municipal y Estadal, a la Guardia Nacional de Puerto Píritu y al Registro Subalterno de Puerto Píritu, se ordena al depósito del dinero a la cuenta corriente de este Tribunal Nº 0153050000000051 de Banfoandes, Agencia Puerto Píritu.- Librese Exhorto y oficios correspondientes. Conste.

La Jueza Titular.

Abg. Mírna Marín Machado. El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.