REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU



REPUBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,
PUERTO PIRITU, Veintiocho (28) DE Septiembre DEL AÑO 2009.
AÑOS 198º Y 150º


Vista la diligencia que antecede mediante la cual se consigna CHEQUE DE GERENCIA, No. 19406903, girado contra el Banco Banesco, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), presentada por el Abogado en ejercicio MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.905, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano; ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO plenamente identificado en auto.
La medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 588 de la ley adjetiva civil, y la Constitución de la Fianza tal como fuera exigido y por cuanto llena los requisitos exigidos para la constitución de la fianza, este Tribunal decreta la medida de secuestro, sobre el bien propiedad del accionante ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, comisionando para la practica de la medida al Juez Ejecutor de Medida de los Municipios, Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar oficios correspondientes.- Se ordena el Deposito del cheque a la cuenta corriente de este Tribunal.- Líbrese Mandamiento, Exhorto y oficios correspondientes.-
LA JUEZA TIULAR

ABG. MIRNA MARIN MACHADO.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

El Secretario.
Exp. CC-1156-09