REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 03 de Agosto del 2009.
198° y 150°

Vista la demanda de cumplimiento de contrato de opción compra-venta, interpuesta por la ciudadana; DENISSE LIZZIE ZEA DE MORAN, asistida por las profesional del derecho Dra. Morella Valleja Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.23.760, contra CRISTIAN MARCELO RETAMALES Y FERNANDO ANTONIO RETAMALES V. titulares de las cedulas de identidad nros.13.122.188 y 11.533.841 respectivamente, en cuyo libelo solicita la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE, propiedad de los demandados ubicado en el Conjunto Residencial Puerto Píritu, Edificio El Carite, apartamento 6-28, 2do piso, frente a la avenida Francisco de Miranda y entre las Calles Federación, Uchire y Unare, con un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetro cuadrados (69,58 mts.2), cuyos linderos y medidas son NORTE: Con fachada norte del edificio, SUR: con la fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con pasillo de circulación y apartamento nº 27, según documento protocolizado bajo el numero cuarenta y uno (Nro. 41), folios trescientos diez (310) al trescientos catorce (314), protocolo: primero, Tomo: sexto, Primer trimestre, del 28 de Marzo del dos mil cinco (2005), del Registro Inmobiliario del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui., y sobre el cual versa el objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda.

Este Tribunal para proveer a lo solicitado, observa lo siguiente:
En los contratos, cuya prestación consiste en dar, entregar o restituir una cosa, en cuyo caso la cosa es el bien sobre el cual debe recaer la transferencia de propiedad, uso o posesión, es fácil determinar la importancia y el daño que se causa en caso de uno de los contratos no diere el fiel cumplimiento a su obligación. El régimen de las medidas preventivas implica por esencia que al acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo sino sola y exclusivamente a un juicio de verosimilitud, según las circunstancias del caso en concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado de las resultas del pleito, en consecuencia el juez al decretarlas no puede argumentar su abstención, bajo el argumento de que al hacerlo estarían pronunciándose sobre el fondo del asunto.

El Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, ha señalado:….. “Debe existir estricta conexión entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la


verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Debiendo el Juez fundamentar los requisitos de procedencia y aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que exista un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro….” (sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 739 - Sala De Casación Civil).
De los documentos acompañados a la demanda, rielan a los folios 5 al 15 documento de opción de compra-venta en original y cheque emitido por la solicitante, lo que hace presumir la existencia de su derecho a intentar la acción. Igualmente observa que el procedimiento pautado es el ordinario, que contempla amplios lapsos procesales, los cuales se verán suspendidos por la proximidad de las vacaciones y/o receso judicial, lo que permitiría que ese transcurrir del tiempo cualquier actuación de alguna de los sujetos procesales, pueden causar una eventual imposibilidad de ejecutar el fallo a dictarse en la culminación del juicio, y se puede también causar cualquier daño de difícil o imposible reparación. Es importante también destacar, que la medida cautelar solicitada puede constituir una limitación a la propiedad de la parte contra quien obra, por lo tanto la medida que se ordene decretar se ejercerá sobre el bien inmueble antes descrito, considerándolo como estrictamente necesaria para tal fin.
En atención a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 585 de la ley adjetiva civil; esta Juzgadora considera prudente acordar el decreto de la medida cautelar solicitada, sobre el inmueble antes descrito, y remitir el decreto a la oficina Inmobiliaria respectiva, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Jueza Titular.

Abg. Mírna Marín Machado.
El Secretario:

Abg. Jonathan Rodríguez.

En esta fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

El Secretario

Abg. Jonathan Rodríguez