REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, Cinco (05) de Agosto de 2009
199° y 150°.

Vista la diligencia que antecede mediante la cual se consigna CHEQUE DE GERENCIA Nº 19406822, girado contra el Banco Banesco, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,oo), presentado por el ciudadano: HERNAN MEDINA TORREALBA, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V- 841.788, asistido por el profesional del derecho Dr. JOSE ALBERTO BELLO MEDINA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.319.
La medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 588 de la ley adjetiva civil, y la Constitución de la fianza, tal como fuera exigido y, por cuanto llena los requisitos exigido para la constitución de la fianza, este Tribunal, decreta la medida de secuestro, sobre el bien propiedad del accionante: HERNAN MEDINA, comisionado para la practica de la medida al Juez Ejecutor de los Municipios Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda librar oficios correspondientes a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a la Policía Municipal, y Estadal, a la Guardia Nacional y al registro Subalterno.- Se ordena el deposito del Cheque a la cuenta del tribunal. Librese exhorto y oficios correspondientes.

La Jueza Titular.

Abg. Mírna Marín Machado.
El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior,

El Secretario.

Abg. Jonathan Rodríguez.