REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, 05 de Agosto de 2.009.
198º y 150º
EXPEDIENTE N°. S-97-09
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VALLITA CELESTINA PANCHO, Venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
4.217.760.
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA Y GUSTAVO
ALEJANDRO VILLAMIZAR ANES, Inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nros. 125.011 y 125.094.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana; VALLITA CELESTINA PANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.217.760, en nombre propio y de sus hermanos: FRANCISCA ANTONIA PANCHO, PABLO ANTONIO PANCHO MARIA ASENCION PANCHO DE GUZMAN, NIRSO RAFAEL PANCHO, Y JOSÉ MERCEDES PANCHO, DE SUS DESCENDIENTES Y/O CONYUGE, debidamente asistido por los abogados JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA Y GUSTAVO ALEJANDRO VILLAMIZAR ANES, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 125.011 y 125.094, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana; MARIA CELESTINA PANCHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.155.517, fallecido Ab-intestato el día Quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), en el caserío llamado “Chaparral”, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; ADELINA DEL VALLE MENDES Y CARMEN ANTONIO MULATO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha VEINTIUNO (21) de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS” ciudadana; MARIA CELESTINA PANCHO, a los ciudadanos; VALLITA CELESTINA PANCHO DE SIFONTES, FRANCISCA ANTONIA PANCHO, PABLO ANTONIO PANCHO, MARIA ASENCION PANCHO DE GUZMAN, NIRSO RAFAEL PANCHO Y DESCENDIENTES Y/O CONYUGE DEL CIUDADANO JOSÉ MERCEDES PANCHO, portadores de las cédulas de identidad nros. 4.217.760, 1.156.724, 1.163.601, 1.156.721 y 1.194.602, en sus condiciones de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y a los descendientes y/o cónyuge del ciudadano JOSÉ MERCEDES PANCHO.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Abog. Mirna Marín Machado.
Secretario
Abog. Jonathan Rodríguez
Exp. S 97-09