En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, haciéndose custodiar por dos (02) efectivos de la Comandancia de la Policía del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, Distrito Nº 51, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL SERCONLECA G&O, C.A, la cual se encuentra ubicada en la Calle Arismendi, Nº 20, de la Urbanización Vista el Sol, detrás del Liceo “López Castro”, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio LUIS GUEVARA MARRÓN, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDY JOSÉ MEDINA YAGUARACUTO; a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el ciudadano: FREDDY JOSÉ MEDINA YAGUARACUTO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERCONLECA G&O, C.A, con número de Asunto Principal Nº BN12-X-2009-000019, en el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N: V-13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana: MARIA EUGENIA ARAY FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.907, en su condición de Supervisora de relaciones Labores de la SOCIEDAD MERCANTIL SERCONLECA G&O, C.A. En éste estado y, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 AM), hace acto de presencia el Abogado OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, con inpreabogado bajo el Nº 49.539, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, se le informó de la misión del Tribunal. Acto seguido interviene el Apoderado Judicial, quien consignó en copia fotostática Poder que lo acredita como Apoderado Judicial, Abogado OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, con inpreabogado bajo el Nº 49.539, y expone:” Me doy por citado, convengo en toda y cada una de la presente demanda y ofrezco en éste acto la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000,oo), por concepto del monto adeudado, mas la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÏVARES, (Bs. 12.500,oo), por concepto de costas procesales, las cuales fueron estimadas prudencialmente en base al 25% del monto demandado. El pago correspondiente por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000,oo), por concepto del monto adeudado, se formaliza a través de un Cheque de Gerencia, del Banco Exterior, Agencia Nº 072 El Tigrito, a nombre del ciudadano: FREDDY JOSÉ MEDINA YAGUARACUTO, el cual presente las siguientes características, Cheque Nº 07201830, con número de cuenta 0115-0072-25-2120210100, de fecha: (22/09/2009), y el pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÏVARES, (Bs. 12.500,oo), por concepto de costas procesales, se realiza a través de un Cheque de Gerencia, del Banco Exterior, Agencia Nº 072 El Tigrito, , el cual presente las siguientes características, Cheque Nº 07201831, con número de cuenta 0115-0072-25-2120210100, de fecha: (22/09/2009), a nombre del ciudadano: LUIS GUEVARA MARRÓN, es todo”. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio LUIS GUEVARA MARRÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, y doy por terminado el presente procedimiento por cuanto recibo en éste acto la suma total del monto demandado, y nada me deben con motivo de la presente causa, asímismo solicito al Tribunal se regrese a su sede principal, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en virtud del pago ofrecido, los representantes de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, proceden a retirarse de la sede la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA,
MARIA EUGENIA ARAY FIGUERA, (Fdo Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. LUIS GUEVARA MARRÓN, (Fdo Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. OSCAR URRIETA MORA, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA,
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nª BP12-V-2009-000646.
Asunto Principal Nº BN12-X-2009-000019, en el Tribunal de la causa.