REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 17 de septiembre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000558
PARTE ACTORA: ARMANDO ACOSTA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NILZA GRAFFE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI, C.A. (FABICA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:25 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 17 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ARMANDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.340.891, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 21, en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N ° 68, tomo A-13, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI, C.A., abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 28 y 29 del expediente, y que la parte demandante ciudadano ARMANDO ACOSTA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000558
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