REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 17 de septiembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000269
PARTE ACTORA: TALIA CARABALLO SUBERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO HERRERA SILVA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DIGNIDAD MUNICIPAL 4878 RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 17 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana TALIA CARABALLO SUBERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.287.201, en contra de la COOPERATIVA DIGNIDAD MUNICIPAL 4878 RL, registrada ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el N ° 9, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de 2005, se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadana TALIA CARABALLO SUBERO, compareció el abogado en ejercicio RUBEN DARIO HERRERA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.294, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la COOPERATIVA DIGNIDAD MUNICIPAL 4878 RL, compareció el ciudadano EDGAR JUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.070.157, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistido de la abogada en ejercicio NORIS VILLARROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.440, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, y deciden de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2009-000269, por vía Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 14 de marzo de 2008, hasta el 30 de junio de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de PLANIFICADOR DE PROYECTOS; y reclama un total de Bs. F. 1.182,47, por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, y acepta el pago de los conceptos reclamados. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.182,48).

La referida cantidad, es pagada por LA EMPRESA, mediante el cheques N ° 18679091, cuenta corriente 0114 05127 48 5270023179, por la cantidad de Bs. F. 1.182,47, del Banco BANCARIBE a la orden de TALIA CARABALLO, el cual recibe en este acto el apoderado de EL TRABAJADOR a su entera satisfacción y en señal de conformidad, por estar de acuerdo con el monto pagado.

CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio RUBEN DARIO HERRERA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la ciudadana TANIA DEL VALLE CARABALLO, y que LA EMPRESA canceló la cantidad de Bs. F. 1.182,47, mediante el cheque ya señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.182,47, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA TRABAJADORA,

POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000269