REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de septiembre de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000487
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARISMENDI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MYRFRED MOYA y ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SERVICIOS DE PRODUCCION TECNOLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 17 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.203.957, en contra de la sociedad mercantil GRUPO DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN TECNOLE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de mayo de 2005, bajo el N ° 2, tomo A-40, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, una vez realizado el anuncio respectivo, se deja constancia que comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE RODRPIGUEZ, comparecieron las abogadas en ejercicio MYRFRED MOYA y ANA RODRÍGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 111.737 y 125.121, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre inserto en actas, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, y en representación de la demandada GRUPO DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN TECNOLE, C.A., compareció el ciudadano JHONNY PATETE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.070, actuando con el carácter de PRESIDENTE, según acta constitutiva estatutaria y acta de asamblea que acompaña al presente acto, con suficientes facultades para transigir y designar apoderado judicial, asistido de la abogada en ejercicio YORGINA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 98.277, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, deciden celebrar una transacción judicial para dar por terminada la presente causa, el expediente BP12-L-2009-000487, por vía de Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 19 de mayo de 2009, hasta el 6 de enero de 2009, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de TECNICO DE PRODUCCIÓN (MEDICIONES FISICAS), con un salario mensual de Bs. F. 2.000,00 más un bono de campo de Bs. F. 900,00, y reclama un total de Bs. F. 12.045,26, por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACCIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKET Y MENSUALIDAD DEL MES DE DICIEMBRE 2008.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado de Bs. 2.000,00 más un bono de campo de Bs. F. 900,00, pues en realidad el salario era de Bs. F. 1.600,00, y no le correspondía bono de campo alguno. Asimismo a LA EMPRESA no le corresponde pagar Ticket de Alimentación por cuanto no cuenta con más de 20 trabajadores. Asimismo, LA EMPRESA alega que le pago las Utilidades correspondientes al año 2008, por la cantidad de Bs. F. 1.526,00. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.300,00), por los siguientes conceptos:
NOMBRE DEL TRABAJADOR: RODRÍGUEZ, LUIS
CEDULA DE IDENTIDAD: 15.512.768 CARGO: COORD. DE OPERACIONES
SALARIO BÁSICO: 53,33
SALARIO NORMAL: 53,33 SALARIO INTEGRAL: 53,33
MOTIVO DEL DESPIDO: RENUNCIA FECHA DE INGRESO: 26 DE MAYO DE 2008
FECHA DE EGRESO: 06 DE ENERO DE 2009
TIEMPO DE SERVICIO: 7 MESES 10 DÍAS
PREAVISO ART. 104 L.O.T: Días x Bs.f 53,33 -
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T.: 45 Días x Bs.f 53,33 2.399,85
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VACACIONES VENCIDAS: 12,25 Días x Bs.f 53,33 653,29
BONO VACACIONAL VENCIDO: 4,06 Días x Bs.f 53,33 216,52
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IND. MÍNIMA CONTRACTUAL:
IND. MÍNIMA PRORRATEADA: -
UTILIDADES 2008-2009 11.200 x Factor 16,66% 1.865,92
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IMPACTO ÚTIL./ANTIGÜEDAD 45 Días x Bs.f 8,89 399,84
IMPACTO B. VAC/ANTIGÜEDAD 45 Días x Bs.f 1,03 46,40
INTERESES DE PRESTACIONES: x Factor 244,00
TOTAL RECIBIDO EN ESTE ACTO BS: 5.825,82
DEDUCCIONES:
PAGO DE UTILIDADES 1.516,67
INCE.: 0,5 %/ UTILIDADES: 9,33
TOTAL DEDUCCIONES 1.526,00
NETO A CANCELAR 4.299,82
La referida cantidad, LA EMPRESA ofrece pagarlos para el día viernes 2 de octubre de 2009, dicha cantidad, incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de los abogados contratados por el trabajador.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que las abogados en ejercicio MYRFRED MOYA y ANA RODRÍGUEZ, tienen amplias facultades para transigir en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 4.300,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.300,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000487
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