REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-002311
PARTE ACTORA: YENNIFER GUARISMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VELIZ
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRONI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 17 de septiembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., habilitado el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, previa solicitud de audiencia formulada por los comparecientes, el tribunal deja constancia que comparecieron por ante el despacho del Juez, la ciudadana YENNIFER GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.944.360, asistida del abogado en ejercicio JOSE VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.002, y la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N ° 76, tomo 34-A, representada por el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.317.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.350, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 25 y 26 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana YENNIFER GUARISMA, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00087019, por la cantidad de Bs. F. 4.477,02, girado por el Banco Provincial, a la orden de YENNIFER GUARISMA. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana YENNIFER GUARISMA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante YENNIFER GUARISMA, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, manifestándole la solicitante al tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.477,02, mediante el cheque señalado expresando así su conformidad con el mismo. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente al representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2009-002311