REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000149
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
Visto los escritos transaccionales presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fechas 7 de agosto de 2009 y 13 de agosto de 2009, por los ciudadanos ELIO PEREZ Y RICHARD ALEXANDER AVILA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.522.422 y 13.698.960, asistidos del abogado en ejercicio YOLANDA MAITA y JOSE REYES GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 119.163 y 139.084, actuando como co demandantes en .la presente causa, y la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS RB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el N ° 15, tomo A-44 de los Libros respectivos, donde solicitan la homologación de la transacción suscrita por las partes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal para decidir observa:
“El tribunal constata que los ciudadanos ELIO PEREZ Y RICHARD ALEXANDER AVILA se encuentran asistidos de abogado en ejercicio, y que recibieron el primero, un cheque signado con el N ° 00020211, cuenta N ° 01080160560100077796, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 14.710,00 y el segundo, un cheque signado con el N ° 00020235, cuenta N ° 01080160560100077796, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 14.710,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, habiéndose instalado la audiencia preliminar, por lo que el acuerdo es producto de la Mediación favorable del tribunal. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 29.240,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta a los demandantes ELIO PEREZ Y RICHARD ALEXANDER AVILA, quedando a partir de ahora como únicos codemandantes los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ y ALEXIS TREMARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000149
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