REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002434
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogado CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa ELECTROMECANICO INDUSTRIAL ZULIA, C.A., (EMIZUCA) inscrita ante el Registro Mercantil del estado Zulia, bajo el número 22, tomo 11, de fecha 30-03-1.979, por una parte, y por la otra parte el ciudadano NOEL ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-8.499.634, en su condición de extrabajador, asistido por la Abogada MARISETH CUCHILLAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.106.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano NOEL ENRIQUE RAMIREZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de cheque N° 57095847, de la Cuenta Corriente N° 0105-0090-75-2090095847 del Banco Mercantil, por la cantidad de BsF. 15.000,00 a nombre del ex trabajador, NOEL ENRIQUE RAMIREZ, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.


Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN