REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, lunes veintinueve (29) de septiembre de 2009


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000302
PARTE ACTORA : JUAN ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.939.835 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.176
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se recibió el libelo de la demanda en fecha 22 de mayo de dos mil nueve interpuesta por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 37.176, en representación del ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado, según consta de Poder Judicial, agregado a los autos, en los folios 5 y 6, en el que demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el Ciudadano PEDRO MARTINEZ, cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en sede del Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo del presente año, luego de su revisión se observó que la parte actora se abstuvo de darle cumplimiento al contenido del artículo 123, numeral 4to, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la narrativa de los hechos (en que consistía las funciones de trabajo) debiendo indicar de igual manera la jornada de trabajo, a los fines de garantizar el debido proceso de las partes, así como el cumplimiento del contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, , dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Verificada la notificación de la accionante la cual se realizó el día 21 de septiembre del 2009, mediante diligencia expresamente para tal acto, según consta al folio once (11), y en fecha 22 de septiembre del mismo año (2009) la parte actora procedió a presentar un escrito en el que afirma que procede a corregir el libelo ordenado por el Tribunal. Ahora bien, observa este Tribunal que la representación de la parte actora, al tratar de subsanar , lo referente, en lo que consistía las funciones del trabajador, se limitó a informar al tribunal, que éste se desempeñaba como vigilante, mas no así, informó en que consistía la referida vigilancia realizada por el actor, de igual manera, el tribunal le ordenó a la parte actora, corregir lo referente a la jornada laboral, el representante de la parte actora solo se limitó a señalar, que su representado cumplía una jornada de trabajo mixta, sin indicar el horario cumplido en dicha jornada mixta, es decir los periodos de trabajos y horarios trabajados en esas jornada mixta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haberse corregido el libelo como lo ordenó el Tribunal. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ



Abog. DARIO NESSI BARCELO


LA SECRETARIA