REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre miércoles treinta (30) de septiembre de 2009
ACTA.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000251
PARTE ACTORA :SALON PEREZ MAYRA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 13.497.707 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.789
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : CONSTRUSUMI 1367, C.A RITMAR C. MARCANO S, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.414
APODERADO DE PDCVSA. S.A. JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 63.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las dos y treinta (2:30.pm) del día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano SALON PEREZ MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° . 13.497.707, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A. y PDVSA. S.A. JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, abogada en ejercicio, inscrita el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante Abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.789, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, compareció igualmente la abogada RITMAR C. MARCANO S, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.414, en representación de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A y por PDVSA, JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 63.575, según consta de documento Poder agregado a los autos del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 26 de agosto de 2007, hasta el 26 de junio de 2008, fecha en que fue despedido, ocupando el cargo de Cordinadora de Calidad, teniendo un tiempo de servicio de diez (10) meses, con un horario de 7.30 a.m a 5:30.pm, es decir : ocho (8) horas diarias, con un salario básico de Bs. F. 50,oo, diario con que finalizó, al terminar la relación de trabajo, y que el régimen prestacional aplicable a su contrato de trabajo es la de Ley Orgánica del Trabajo. EL TRABAJADOR reclama el pago de Bs. f.32.331,48por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni que le corresponda la aplicación de la convención colectiva petrolera, y que no le adeuda los conceptos reclamados, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de la causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de (Bs. F.10.535,92, para EL TRABAJADOR, para dar por terminado el presente juicio.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 10.535,92), pagaderos en este acto, mediante Cheque numero: 83351173, de fecha 30 de septiembre de 2009, girado contra el Banco Federal, a favor del trabajador.
QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, y desisto a la vez de la co demandada PDVSA PETROLEO,S.A.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, se ordena el archivo del expediente una vez que el trabajador haga efectivo el cheque personal entregado en este acto y para ello el tribunal fija un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de hacer efectivo el cheque en relación, pasados los días antes señalados, se archivará el expediente respectivo , por cuanto el trabajador recibió la totalidad de lo ofrecido en este acto, en cheque personal, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio RITMAR C. MARCANO S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.414, tiene amplias facultades para transigir en representación de la empresa accionada CONSTRUSUMI 1367, C.A, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.f. 10.535,92, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 4:15 p.m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria.
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