REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000390
ASUNTO: BP12-L-2008-000390
PARTE ACTORA: MIGUEL ORANGEL AVILA ROSAS, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº.8.497.249
APODERADO PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON CABRERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.205
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, YACARY GUZMAN, ISABEL MEDINA y MAIRA MORENO abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.610, 86.704, 71.447, 85.757 y 36.894 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 26 de junio de 2008, el ciudadano MIGUEL ORANGEL AVILA ROSAS, a través de su apoderado judicial presentó escrito libelar. Y con vista del libelo presentado el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 30 de junio de 2008 se pronunció sobre su admisibilidad.
Refiere el apoderado judicial en el libelo que, su representado comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de diciembre de 2005, para la empresa Arrendamiento Corporativo de Venezuela, C.A. en forma continúa, sin faltar a lo convenido y firmado de forma privada en el contrato ilegal, antilaboral e inconstitucional que le hizo firmar la patronal. Manifiesta que su representado realizó labores como chofer, para trasladar personal y cumpliendo con las normas de seguridad, entre otras, a cualquier hora, debido a que en ese contrato ilegal lo obligaron a trabajar más de doce (12) horas diarias, irrespetando su descanso del día domingo; que el horario era el comprendido de las 6:00 de la mañana a 6:00 p.m. y la mayoría de las veces se excedían con disponibilidad de la empresa para llamarlo en caso de urgencia y efectuaba labores propias de la ejecución que tiene la patronal de contratos de obras y/o servicios inherentes y/o conexos con la industria petrolera. Relata el apoderado judicial que su representado, los días sábados hacia el cambio de guardia para hacerlas de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., es decir, laboraba una semana de noche hasta el amanecer y la otra semana desde el amanecer hasta el anochecer. Afirma que el periodo laborado fue de un (01) año y cinco (05) meses, en vista de que la patronal procedió a despedir a su representado injustificadamente en fecha 30 de mayo de 2007, sin tomar en cuenta que era un Delegado Sindical. Alega que las labores desempeñadas por su mandante para la patronal, eran inherentes y/o conexas con SLUMBERGER S.A. (VENEZUELA) (sic) en todo el tiempo que duró la relación laboral, según lo establecido en los Artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Establece en el libelo las siguientes bases salariales, Básico diario BsF.28,98; Básico Mensual BsF.869,40 y Salario Integral diario BsF.38,80.
Procede a demandar en nombre de su representado los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.869,40; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.2.019,73; Por concepto de indemnización sustitutiva, la suma de BsF.1.441,76; Por concepto de Indemnización de Antigüedad, la suma de BsF.961,17; Por concepto de Vacaciones Vencidas, la suma de BsF.581,95; Por concepto de Bonificación, la suma de BsF.310,38; Por concepto de Vacaciones fraccionadas, la suma de BsF.181,13; Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, la suma de BsF.96,50; por concepto de Utilidades, la suma de BsF.724,50 relaciona que los anteriores conceptos determinan un total de BsF.7.186,51. Adicionalmente reclama, por concepto de Horas Extras, la suma de BsF.23.647,68; Por concepto de Domingos y Días Feriados, la suma de BsF.579,60; Por concepto de Horas Nocturnas, la suma de BsF.17.735,77; Por concepto de Cesta Tickets, la suma de BsF.7.676,93. Reconoce haber recibido de representación patronal la suma BsF.6.487,23 Establece como monto total por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que le adeuda la empresa a su representado de BsF.57.525,76. Finalmente solicita la corrección monetaria y costas procesales.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 28 de julio de 2008, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado, de la consignación de los respectivos escritos de promoción de pruebas de las representaciones judiciales de las partes.
En fecha 14 de enero de 2009, el prenombrado Juzgado dejó constancia por Acta, de la terminación de la audiencia preliminar dada la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sociedad accionada dió contestación de la demanda dentro del lapso de ley, dejando constancia de ello, el prenombrado Juzgado por auto de fecha 26 de enero de 2009 (folio 21) de la segunda pieza del expediente.
II
La parte accionada a través de su coapoderado judicial, en su escrito de contestación admite la prestación personal de los servicios, la fecha de inicio (01-12-2005) y la fecha de finalización (30-05-2007) por ende que la relación laboral tuvo una duración de 01 año, 05 meses y 29 días, y el cargo de chofer.
Niega, rechaza y contradice el resto de los hechos que guardan relación o resulta inherentes con la prestación del servicio, valga decir, forma de contratación, jornada de trabajo, la inherencia o conexidad con la sociedad mercantil Schlumber S.A. Venezuela, la base salarial estimada por el actor. Igualmente niega la procedencia de todos los conceptos que reclama el actor en su libelo. Afirma que el Régimen Jurídico aplicable al caso de autos, resulta el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y señala como último monto salarial devengado la suma de Bs.869.400,oo. Y haber cancelado al actor al término de la relación laboral, las debidas indemnizaciones.
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema juris 2000 de fecha 06 de febrero de 2009 admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Y por cuanto no se encontraban incorporadas a los autos, la resultas de la prueba de informe promovidas en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ésta fue diferida por auto de fecha 25 de marzo de 2009(folio 31) de la segunda pieza de este expediente. Una vez que se incorporaron las resultas de la prueba de informe requerida, este Despacho fijó por auto expreso de fecha 09 de julio de 2009, la oportunidad en que se celebraría la audiencia de juicio
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 23 de septiembre de 2009. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano MIGUEL ORANGEL AVILA ROSAS en contra de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano MIGUEL ORANGEL AVILA ROSAS contra la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A. por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ